Biodiversidad ESTATUTOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS AMBIENTALES, A.C. (ANCA, A.C.)
 
Propuesta original

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN.
1.1. La asociación se denominará ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS AMBIENTALES, debiendo ir seguida de las palabras Asociación Civil o de abreviatura A.C. También se podrán usar las iniciales ANCA, A.C. para su identificación.

1.2. Para los fines de la ANCA, A.C. se entiende a las ciencias ambientales como la resultante de las interacciones de las ciencias sociales y naturales, en las áreas de: Contaminación, Química Ambiental, Salud Ambiental, Gestión Ambiental, Educación Ambiental, Manejo, Conservación, Mejoramiento, Deterioro de los Recursos Naturales, Impacto Ambiental, Legislación Ambiental, Tecnología Ambiental y otras.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVO.
La ANCA, A.C. tendrá como objetivos: estimular, recabar y proponer proyectos de investigación interinstitucionales en las áreas indicadas y promover la interrelación de los proyectos de investigación con los sectores público, social y privado, servir como órgano de enlace entre investigadores y los proyectos de investigación, captar las necesidades de los diversos sectores. Organizar eventos académicos, difundir y divulgar las actividades de investigación, docencia, posgrado y extensión, apoyar programas de posgrado y estimular la superación académica.

ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.
La duración de la ANCA, A.C. será INDEFINIDA, y se podrá disolver de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente estatuto y en la ley correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- DOMICILIO.
El domicilio de la ANCA, A.C., será Abasolo No. 600 colonia Centro, Pachuca de Soto, Hidalgo, c.p. 42000,

ARTÍCULO QUINTO.- ORGANIZACIÓN DE LA ANCA, A.C.
5.1. Los órganos de gobierno de la ANCA, A.C. serán:
Las Asambleas,
La Mesa Directiva,
El Consejo Consultivo Nacional y
La Junta de Honor y Justicia.

5.2. Los derechos, obligaciones y limitaciones de cada una de estas instancias de gobierno se definen en los capítulos quinto, sexto, séptimo y octavo de este mismo estatuto.

ARTÍCULO SEXTO.- REGLAMENTOS.
6.1. La regulación, aplicación e interpretación del presente estatuto se basarán en los reglamentos que al efecto se expidan, los cuales no podrán oponerse a este ordenamiento.

6.2. Los reglamentos generales, que regulen a los órganos de gobierno y las formas de elección, serán elaborados por la comisión o comisiones especialmente designadas por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROHIBICIONES.
7.1. Queda prohibida a la ANCA, A.C. su participación directa o indirecta en actividades de carácter partidista, político o religioso.


CAPÍTULO SEGUNDO: OBJETIVOS Y POLÍTICAS

ARTÍCULO OCTAVO.- OBJETIVOS GENERALES.
8.1 Fomentar la unidad y colaboración en programas de docencia, investigación y difusión entre todos los miembros, los profesionales de las ciencias ambientales, así como con otras organizaciones de profesionales en general, cuando así se requiera.

8.2 Actuar como coordinadora de las actividades de carácter regional, nacional o internacional que promuevan sus miembros.

8.3 Promover todas aquellas actividades técnicas, académicas y sociales que propicien su fortalecimiento y desarrollo.

8.4 Fomentar el intercambio de información entre sus miembros.

8.5 Impulsar todas aquellas acciones que le soliciten sus miembros, siempre que no contravengan los objetivos de la misma.

8.6 Desarrollar programas directamente y de manera complementaria, que contribuyan al mejor cumplimiento y desarrollo de las actividades profesionales de sus miembros.

8.7 Realizar cada año el Congreso Nacional de Ciencias Ambientales, promoviendo la participación de personas interesadas y de asociaciones nacionales y extranjeras afines.

ARTÍCULO NOVENO.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
9.1 Propiciar y fomentar el desarrollo científico y tecnológico, la excelencia académica y la calidad total en el ejercicio profesional de las ciencias ambientales en México, a niveles de competencia internacional.

9.2 Difundir entre los miembros, el contenido social, humanista y cultural de las ciencias ambientales, con énfasis en el cumplimiento del código de ética y del servicio social profesional.

9.3 Promover en coordinación con los miembros la investigación en el área de las ciencias ambientales, así como la actualización profesional, con el objeto de participar en el desarrollo de nuevas tecnologías y promover la educación continua a nivel nacional.

9.4 Promover, impulsar y difundir entre los miembros, las experiencias relativas a la obtención de bienes y servicios que los fortalezcan, la información necesaria y oportuna sobre la situación que guarda el mercado de trabajo y los aranceles que lo regulan, así como todo lo relativo a la coordinación y organización de actividades técnicas y académicas.

9.5 Generar y difundir planes de acción entre los miembros que les permitan disponer de recursos económicos suficientes para lograr los objetivos propuestos.

9.6 Instrumentar en conjunto con los miembros, las medidas y programas necesarios para realizar y mantener actualizado el censo nacional de profesionales en ciencias ambientales.

9.7 Promover y participar en la expedición o reforma de leyes y reglamentos que normen el ejercicio profesional en el área de las ciencias ambientales.

9.8 Apoyar a los miembros, cuando así lo requieran, en su relación y gestión ante las instancias de los sectores público, social y privado, las instituciones universitarias y educativas del país y del extranjero.

9.9 Suscribir y cumplir toda clase de convenios, acuerdos y contratos con instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales o extranjeras, afines a la ANCA, A.C. con el objeto de establecer y mantener relaciones de intercambio técnico, científico, cultural y social, que logren la integración de los profesionales mexicanos de las ciencias ambientales en forma global hacia la excelencia académica y el ejercicio profesional de calidad total en niveles de competencia internacional.

9.10 Suscribir y realizar toda clase de convenios y acuerdos, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, con el objeto de servir como consultor o desarrollar investigaciones relacionadas con las ciencias ambientales.

ARTÍCULO DÉCIMO.- POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA ANCA, A.C.

10.1 DE LA CONTINUIDAD.
La Mesa Directiva planeará actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos de la ANCA, A.C. con el fin de darle continuidad y congruencia a sus metas.

10.2 DEL FINANCIAMIENTO.
Los recursos económicos y financieros necesarios para llevar a efecto el plan de trabajo presentado por las Mesas Directivas así como todas sus actividades, deberán salvaguardar la autonomía de la ANCA, A.C. y tener un origen claro y definido.

10.3 DE LA PARTICIPACIÓN.
Será interés constante de la Mesa Directiva invitar a las instituciones a participar en todas y cada una de las actividades, otorgándoles, preferentemente, funciones concretas de las cuales se responsabilicen, sin que esto se entienda o genere una violación a la autonomía de decisión y acción de los propios organismos.

10.4 DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
El informar oportunamente será obligación de la Mesa Directiva, con el objeto de dar a conocer, a la brevedad posible, todos aquellos asuntos que sean de interés para la vida institucional de la misma, para ello, deberá hacer uso de los recursos que la técnica moderna de comunicación tenga disponibles para lograr este fin.

10.5 DE LA AFILIACIÓN.
Se promoverá la incorporación de profesionistas de las áreas ambientales y afines, con objeto de integrar un espacio de análisis y de propuestas con alto rigor técnico. Con ello se buscará el fortalecimiento de la práctica profesional en materia ambiental y su participación en la toma de decisiones en todos los niveles.

CAPÍTULO TERCERO: PATRIMONIO y BIENES

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DEL PATRIMONIO.
El patrimonio de la ANCA, A.C. se constituye con:
11.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias, autorizadas por la Asamblea General, y aportadas por los miembros y las instituciones.

11.2. Cualquier ingreso que se reciba por donativos, subsidios, servicios, cursos, eventos, bonos, regalías, cooperaciones, contribuciones, al igual que todos aquellos que por cualquier título obtenga, siempre y cuando su aceptación no comprometa la autonomía de la Academia y que su origen sea claro y definido.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LA APLICACIÓN DEL PATRIMONIO.
12.1. El patrimonio de la ANCA, A.C. se empleará para el cumplimiento de las actividades y los fines de la Academia. Ningún miembro, ni persona o asociación extraña a la ANCA, A.C. pueden pretender derechos individuales, sobre dicho patrimonio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DE LA ADQUISICION DE BIENES.
13.1. La Mesa Directiva en funciones, podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles que coadyuven a la realización de sus objetivos, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento relativo a la formación del patrimonio, según se expresa en el artículo décimo primero.

CAPÍTULO CUARTO: MIEMBROS

14.1 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LOS MIEMBROS.
La ANCA, A.C. estará integrada por toda persona física inscrita en la Academia que cumpla los requisitos de este estatuto y los emanados de él y por las Asociaciones Estatales de ciencias ambientales de la República Mexicana.

14.2 MIEMBROS.
La Mesa Directiva con el apoyo de la Comisión de Admisión admitirá a los solicitantes individuos asignándoles la categoría de miembros honorarios, cooperadores, vitalicios, estudiantes o con cualquier otra denominación considerada en el reglamento de admisión.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO- DE LOSREQUISITOS PARA SER MIEMBRO.
15.1 Pueden ser personas físicas que trabajen o estén relacionadas e interesadas en los asuntos ambientales.

15.2 Presentar la solicitud de ingreso a la ANCA, A.C. firmada y 2 cartas de recomendación emitidas por socios de la ANCA, A. C.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

16.1. Participar de los servicios que otorgue la ANCA, A.C. en beneficio de sus miembros, de conformidad con los objetivos de aquella y dentro de los requisitos que establezcan.

16.2. Formar parte de la Asamblea General con voz y voto.

16.3. Participar en las actividades que la Mesa Directiva haya propuesto en su plan de trabajo con el fin de fortalecerla y unirla.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS.
17.1. Comunicar a la Mesa Directiva sobre los cambios de dirección o de adscripción.

17.2. Comunicar por escrito a la Mesa Directiva con la debida antelación la realización de cualquier actividad de carácter nacional para la cual hayan convocado, con el objeto de coordinarla conjuntamente.

17.3. Cubrir oportunamente las cuotas correspondientes.

17.4. Asistir a las Asambleas Generales y reuniones convocadas por la ANCA, A.C.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DE LA REPRESENTATIVIDAD ANTE LA ANCA, A.C.
Los miembros deben cumplir con los siguientes requisitos:
18.1. Poseer titulo y cédula profesional.

18.2. Que su campo de acción tenga relación con las Ciencias Ambientales.

18.3. Ser socio activo

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DE LA SEPARACION DE LA ANCA, A.C.
El carácter de miembro puede perderse:
19.1. Separación voluntaria, previo aviso por escrito, ante el Consejo Consultivo Nacional.

19.2. La falta de pago de las cuotas e incumplimiento de compromisos que se hayan fijado en el acta de admisión, quedando a criterio de la Junta de Honor su aceptación de reingreso.

19.3. Por suspensión o expulsión, según decisión de la Junta de Honor y Justicia y previa audiencia con el representante del miembro afectado, dándosele a conocer el dictamen final a través de la Mesa Directiva por el Secretario de la misma.

19.4. Los miembros que voluntariamente se separen o que fueren expulsados, perderán todo derecho al patrimonio y haber de la ANCA, A.C.

CAPÍTULO QUINTO: ASAMBLEAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
20.1. La Asamblea General es el órgano supremo de la ANCA, A.C. y estará constituida por todos sus miembros activos.

20.2. La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria, ésta última se ocupará exclusivamente de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día para la cual fue convocada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
21.1. Fecha.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año.
21.2. Acuerdos.

Se tomará por votación aprobatoria del cincuenta por ciento más uno de los miembros activos presentes.

CAPÍTULO SEXTO: MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA ESTRUCTURA.

22.1. La Mesa Directiva tendrá para su operación la siguiente estructura: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales por cada Estado participante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA DURACIÓN.
23.1. Los integrantes de la Mesa Directiva ejercerán sus funciones durante un año, a partir de la toma de posesión, que será al finalizar el Congreso correspondiente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ANCA, A.C.
24.1. El presidente de la Mesa Directiva será el representante legal de la ANCA, A.C. En caso de ausencia podrá delegar dichas facultades en el Secretario sujetándose a lo establecido en los respectivos reglamentos. El Presidente gozará de las siguientes facultades:

24.2. Representar a la ANCA, A.C.

24.3. Dirigir a la ANCA, A.C. de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos.

24.4. Coordinar la ejecución del plan de trabajo y aplicación del presupuesto.

24.5. Disponer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como presentar los proyectos de programas, presupuestos y acuerdos.

24.6. Designar las comisiones para la elaboración y aprobación de los reglamentos necesarios para la instrumentación de este estatuto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- DE LAS SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA.
25.1 La Mesa Directiva sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su presidente, dos miembros de la mesa directiva o la Junta de Honor y Justicia.

25.2 De cada sesión se levantará una minuta escrita, que será firmada por el presidente y el secretario, que estará a disposición de los miembros.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA.

26.1. DEL PRESIDENTE.
26.1.1. Representar a la ANCA, A.C. y a la Mesa Directiva en los términos del presente estatuto.

26.1.2 Dirigir la administración del patrimonio de la ANCA, A.C.

26.1.3. Convocar junto con el secretario, a las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.

26.1.4. Presidir las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias y las reuniones de la Mesa Directiva, dirigiendo los debates y presentando las sugerencias pertinentes que conduzcan a lograr acuerdos y decisiones.

26.1.5. Legalizar con su firma los acuerdos de las minutas y actas de las reuniones y asambleas de la ANCA, A.C.

26.1.6. Vigilar el cumplimiento de este estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos emitidos por las Asambleas Generales, dentro del plazo establecido para ello.

26.2. DEL SECRETARIO.
26.2.1. Convocar con el presidente a las Asambleas Generales.

26.2.2. Representar legalmente a la ANCA, A.C. en ausencia del Presidente de acuerdo al reglamento correspondiente.

26.2.3. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Mesa Directiva; auxiliar al presidente en la conducción de las mismas, elaborar el acta o minuta correspondiente y ejecutar los acuerdos que se tomen en las mismas.

26.2.4. Tomar bajo su responsabilidad todo lo relacionado con la admisión de nuevos miembros en las diversas categorías, con apoyo del Comité de Admisión y en apego al reglamento correspondiente.

26.2.5. Instrumentar las medidas necesarias para llevar el control de los archivos de la ANCA, A.C. y en particular de la actualización del directorio.

26.3. DEL TESORERO.
26.3.1. Administrar los bienes que integren el patrimonio de la ANCA, A.C. implementando las medidas necesarias para el uso de los mismos.

26.4. DE LOS VOCALES.

26.4.1. Colaborar con la Mesa Directiva para el cumplimiento de los objetivos y planes de la ANCA, A. C.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- DEL TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA.

27.1. Por renuncia voluntaria, que será presentada por escrito y aprobada por el Consejo Consultivo Nacional y la Junta de Honor y Justicia.

27.2. Por ausencia.

27.3 Por suspensión. Cuando a juicio de la Junta de Honor y Justicia se haya incurrido en una falta grave que lesione el patrimonio o el buen nombre de la ANCA, A.C.

CAPÍTULO SÉPTIMO: CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO .- DE LA INTEGRACIÓN.
28.1 El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por siete de los expresidentes o miembros distinguidos de la ANCA, A.C. y durarán en su cargo cuatro años

28.2 El presidente y el secretario del Consejo Consultivo Nacional serán elegidos entre sus integrantes, durando en su cargo cuatro años.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL.
29.1. Servir de órgano de consulta de la Mesa Directiva y de la Asamblea General.

29.2. Presentar a la Mesa Directiva o a la Junta de Honor y Justicia las recomendaciones que estime convenientes.

29.3. Integrar el Consejo Electoral, de conformidad con lo establecido en el capítulo undécimo primero de este mismo estatuto.

CAPÍTULO OCTAVO: JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO .- DE LA INTEGRACIÓN.
30.1. La Junta de Honor y Justicia estará conformada por cinco integrantes, que serán designados por la Mesa Directiva entre expresidentes, fundadores, socios vitalicios ú honorarios.

30.2. El presidente de la Junta de Honor y Justicia será elegido de entre sus integrantes, durando en su cargo un año.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO- DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA.
31.1. Vigilar los actos de la Mesa Directiva, la cual tendrá la obligación de proporcionarle toda la información y medios necesarios que requiera para el desempeño de sus funciones. En casos graves, convocar a una Asamblea General Extraordinaria como esta establecido en el presente estatuto.

31.2. Revisar, a petición de la Mesa Directiva, el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del código de ética profesional y someter a la Asamblea General su dictamen para que ésta resuelva lo conducente.

CAPÍTULO NOVENO: ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA ESTRUCTURA GENERAL ORGANIZATIVA.
32.1. Para cumplir sus objetivos y realizar sus planes y programas, la ANCA, A.C. tendrá una estructura de organización integrada además de los órganos de gobierno y vigilancia, por Comisiones de Trabajo y Comités Técnicos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.
33.1. Los vocales conformarán las Comisiones de Trabajo que permitan llevar a cabo los planes y programas de la Mesa Directiva para realizar eficientemente los objetivos de la ANCA, A.C. y se conformarán entre otros los siguientes Comités Técnicos:
a) Actividades técnicas.
b) Publicaciones.
c) Congreso Nacional.
d) Premiaciones.
e) Relaciones públicas.
f) Actividades sociales.

CAPÍTULO DÉCIMO: CUOTAS

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- DE LAS CUOTAS.
37.1. La Mesa Directiva con el acuerdo de la Asamblea General y previo estudio que presente su tesorero. fijará las cuotas de inscripción. anuales y extraordinarias, que deberán pagar los miembros para cubrir los gastos generados por la propia actividad desarrollada en la consecución de sus fines.


CAPÍTULO UNDÉCIMO: ELECCIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- DE LA INSTALACION DEL CONSEJO ELECTORAL.
35.1. El Consejo Consultivo Nacional fungirá también como Consejo Electoral

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA.
36.1 El Consejo Consultivo Nacional en sus funciones de Consejo Electoral vigilará la elección de la nueva Mesa Directiva durante la Asamblea General convocada para ese fin, la cual deberá realizarse durante el Congreso Nacional de Ciencias Ambientales respectivo.

36.2. El voto será secreto y se depositará personalmente en la urna que para tal fin el Consejo Electoral haya elaborado, la cual se sellará antes del proceso ante la presencia de toda la asamblea.

36.3. Terminado el escrutinio, se levantará el acta correspondiente a la elección, haciendo constar el resultado. El acta será firmada por los miembros del Consejo Electoral.

36.4. El presidente del Consejo Electoral hará la declaratoria del candidato triunfante para cada puesto.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- DE LA TOMA DE PROTESTA.
37.1. La nueva Mesa Directiva tomará protesta públicamente el día de la clausura del Congreso Nacional de Ciencias Ambientales respectivo.

37.2 La protesta la tomará el Presidente del Consejo Consultivo Nacional.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL.
38.1. Para ser candidato al Comité Consultivo Nacional es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

38.1.1. Ser mexicano, profesional que se desempeñe en el área de trabajo de las ciencias ambientales, titulado y con cédula profesional.

38.1.2. Tener antigüedad mínima de cinco años como socio activo a la fecha de asamblea de elección.

CAPÍTULO DUODÉCIMO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

39.1. La ANCA, A.C. podrá disolverse por consentimiento expreso de la Asamblea General, por haber concluido el término fijado para su duración o por haber logrado totalmente el objeto de su fundación, por resolución dictada por autoridad competente, o por cualquiera de las causas previstas en este estatuto.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- DEL DESTINO DE LOS BIENES.

40.1. De manera irrevocable se conviene que una vez acordada la disolución de la ANCA, A.C. al momento de su liquidación se destinará la totalidad de sus bienes y los fondos existentes, a una institución de objeto social similar, autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley correspondiente y que la Asamblea General designe y firmarán el acta donde se acuerde dicha resolución, la cual se registrará en las instancias legales correspondientes, para que cause efecto legal contra terceros.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano autorizado por la ANCA, A. C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente reglamento será turnado a la Junta de Honor para su dictamen previo acuerdo con la Mesa directiva y el Consejo Consultivo Nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier modificación al presente estatuto será avalada por una consulta en Asamblea General.

     
     
   



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