ESTATUTOS DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS AMBIENTALES, A.C. (ANCA, A.C.) | |
Propuesta original
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- DENOMINACIÓN. 1.2. Para los fines de la ANCA, A.C. se entiende a las ciencias ambientales como la resultante de las interacciones de las ciencias sociales y naturales, en las áreas de: Contaminación, Química Ambiental, Salud Ambiental, Gestión Ambiental, Educación Ambiental, Manejo, Conservación, Mejoramiento, Deterioro de los Recursos Naturales, Impacto Ambiental, Legislación Ambiental, Tecnología Ambiental y otras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVO.
ARTÍCULO TERCERO.- DURACIÓN.
ARTÍCULO QUINTO.- ORGANIZACIÓN DE LA ANCA, A.C.
5.2. Los derechos, obligaciones y limitaciones de cada una
de estas instancias de gobierno se definen en los capítulos quinto,
sexto, séptimo y octavo de este mismo estatuto.
6.2. Los reglamentos generales, que regulen a los órganos
de gobierno y las formas de elección, serán elaborados por la
comisión o comisiones especialmente designadas por la Mesa
Directiva.
ARTÍCULO OCTAVO.- OBJETIVOS GENERALES.
8.2 Actuar como coordinadora de las actividades de carácter regional, nacional o internacional que promuevan sus miembros. 8.3 Promover todas aquellas actividades técnicas, académicas y sociales que propicien su fortalecimiento y desarrollo. 8.4 Fomentar el intercambio de información entre sus miembros. 8.5 Impulsar todas aquellas acciones que le soliciten sus miembros, siempre que no contravengan los objetivos de la misma. 8.6 Desarrollar programas directamente y de manera complementaria, que contribuyan al mejor cumplimiento y desarrollo de las actividades profesionales de sus miembros. 8.7 Realizar cada año el Congreso Nacional de Ciencias Ambientales, promoviendo la participación de personas interesadas y de asociaciones nacionales y extranjeras afines.
ARTÍCULO NOVENO.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 9.2 Difundir entre los miembros, el contenido social, humanista y cultural de las ciencias ambientales, con énfasis en el cumplimiento del código de ética y del servicio social profesional. 9.3 Promover en coordinación con los miembros la investigación en el área de las ciencias ambientales, así como la actualización profesional, con el objeto de participar en el desarrollo de nuevas tecnologías y promover la educación continua a nivel nacional. 9.4 Promover, impulsar y difundir entre los miembros, las experiencias relativas a la obtención de bienes y servicios que los fortalezcan, la información necesaria y oportuna sobre la situación que guarda el mercado de trabajo y los aranceles que lo regulan, así como todo lo relativo a la coordinación y organización de actividades técnicas y académicas. 9.5 Generar y difundir planes de acción entre los miembros que les permitan disponer de recursos económicos suficientes para lograr los objetivos propuestos. 9.6 Instrumentar en conjunto con los miembros, las medidas y programas necesarios para realizar y mantener actualizado el censo nacional de profesionales en ciencias ambientales. 9.7 Promover y participar en la expedición o reforma de leyes y reglamentos que normen el ejercicio profesional en el área de las ciencias ambientales. 9.8 Apoyar a los miembros, cuando así lo requieran, en su relación y gestión ante las instancias de los sectores público, social y privado, las instituciones universitarias y educativas del país y del extranjero. 9.9 Suscribir y cumplir toda clase de convenios, acuerdos y contratos con instituciones de los sectores público, social y privado, nacionales o extranjeras, afines a la ANCA, A.C. con el objeto de establecer y mantener relaciones de intercambio técnico, científico, cultural y social, que logren la integración de los profesionales mexicanos de las ciencias ambientales en forma global hacia la excelencia académica y el ejercicio profesional de calidad total en niveles de competencia internacional. 9.10 Suscribir y realizar toda clase de convenios y acuerdos, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, con el objeto de servir como consultor o desarrollar investigaciones relacionadas con las ciencias ambientales.
ARTÍCULO DÉCIMO.- POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS
OBJETIVOS DE LA ANCA, A.C.
10.2 DEL FINANCIAMIENTO.
10.3 DE LA PARTICIPACIÓN.
10.4 DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN.
10.5 DE LA AFILIACIÓN. CAPÍTULO TERCERO: PATRIMONIO y BIENES
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DEL PATRIMONIO.
11.2. Cualquier ingreso que se reciba por donativos,
subsidios, servicios, cursos, eventos, bonos, regalías,
cooperaciones, contribuciones, al igual que todos aquellos que por
cualquier título obtenga, siempre y cuando su aceptación no
comprometa la autonomía de la Academia y que su origen sea claro y
definido. CAPÍTULO CUARTO: MIEMBROS
14.1 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LOS MIEMBROS.
15.2 Presentar la solicitud de ingreso a la ANCA, A.C.
firmada y 2 cartas de recomendación emitidas por socios de la ANCA,
A. C. 16.1. Participar de los servicios que otorgue la ANCA, A.C. en beneficio de sus miembros, de conformidad con los objetivos de aquella y dentro de los requisitos que establezcan. 16.2. Formar parte de la Asamblea General con voz y voto.
16.3. Participar en las actividades que la Mesa Directiva
haya propuesto en su plan de trabajo con el fin de fortalecerla y
unirla. 17.3. Cubrir oportunamente las cuotas correspondientes. 17.4. Asistir a las Asambleas Generales y reuniones convocadas por la ANCA, A.C.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. DE LA REPRESENTATIVIDAD
ANTE LA ANCA, A.C. 18.2. Que su campo de acción tenga relación con las Ciencias Ambientales.
18.3. Ser socio activo 19.2. La falta de pago de las cuotas e incumplimiento de compromisos que se hayan fijado en el acta de admisión, quedando a criterio de la Junta de Honor su aceptación de reingreso. 19.3. Por suspensión o expulsión, según decisión de la Junta de Honor y Justicia y previa audiencia con el representante del miembro afectado, dándosele a conocer el dictamen final a través de la Mesa Directiva por el Secretario de la misma. 19.4. Los miembros que voluntariamente se separen o que fueren expulsados, perderán todo derecho al patrimonio y haber de la ANCA, A.C. CAPÍTULO QUINTO: ASAMBLEAS
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
20.2. La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria, ésta última se ocupará exclusivamente de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día para la cual fue convocada.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez
al año. Se tomará por votación aprobatoria del cincuenta por ciento más uno de los miembros activos presentes. CAPÍTULO SEXTO: MESA DIRECTIVA ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA ESTRUCTURA. 22.1. La Mesa Directiva tendrá para su operación la siguiente estructura: un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales por cada Estado participante.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- DE LA DURACIÓN.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- DEL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA ANCA, A.C. 24.2. Representar a la ANCA, A.C. 24.3. Dirigir a la ANCA, A.C. de acuerdo con las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos. 24.4. Coordinar la ejecución del plan de trabajo y aplicación del presupuesto. 24.5. Disponer lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como presentar los proyectos de programas, presupuestos y acuerdos.
24.6. Designar las comisiones para la elaboración y
aprobación de los reglamentos necesarios para la instrumentación de
este estatuto. 25.2 De cada sesión se levantará una minuta escrita, que será firmada por el presidente y el secretario, que estará a disposición de los miembros.
26.1.2 Dirigir la administración del patrimonio de la ANCA, A.C. 26.1.3. Convocar junto con el secretario, a las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias. 26.1.4. Presidir las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias y las reuniones de la Mesa Directiva, dirigiendo los debates y presentando las sugerencias pertinentes que conduzcan a lograr acuerdos y decisiones. 26.1.5. Legalizar con su firma los acuerdos de las minutas y actas de las reuniones y asambleas de la ANCA, A.C. 26.1.6. Vigilar el cumplimiento de este estatuto y sus reglamentos, así como los acuerdos emitidos por las Asambleas Generales, dentro del plazo establecido para ello.
26.2. DEL SECRETARIO. 26.2.2. Representar legalmente a la ANCA, A.C. en ausencia del Presidente de acuerdo al reglamento correspondiente. 26.2.3. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Mesa Directiva; auxiliar al presidente en la conducción de las mismas, elaborar el acta o minuta correspondiente y ejecutar los acuerdos que se tomen en las mismas. 26.2.4. Tomar bajo su responsabilidad todo lo relacionado con la admisión de nuevos miembros en las diversas categorías, con apoyo del Comité de Admisión y en apego al reglamento correspondiente. 26.2.5. Instrumentar las medidas necesarias para llevar el control de los archivos de la ANCA, A.C. y en particular de la actualización del directorio.
26.3. DEL TESORERO. 26.4. DE LOS VOCALES. 26.4.1. Colaborar con la Mesa Directiva para el cumplimiento de los objetivos y planes de la ANCA, A. C. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- DEL TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA. 27.1. Por renuncia voluntaria, que será presentada por escrito y aprobada por el Consejo Consultivo Nacional y la Junta de Honor y Justicia. 27.2. Por ausencia.
27.3 Por suspensión. Cuando a juicio de la Junta de Honor y
Justicia se haya incurrido en una falta grave que lesione el
patrimonio o el buen nombre de la ANCA, A.C.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO .- DE LA INTEGRACIÓN.
28.2 El presidente y el secretario del Consejo Consultivo
Nacional serán elegidos entre sus integrantes, durando en su cargo
cuatro años. 29.2. Presentar a la Mesa Directiva o a la Junta de Honor y Justicia las recomendaciones que estime convenientes. 29.3. Integrar el Consejo Electoral, de conformidad con lo establecido en el capítulo undécimo primero de este mismo estatuto. CAPÍTULO OCTAVO: JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO .- DE LA INTEGRACIÓN. 30.2. El presidente de la Junta de Honor y Justicia será elegido de entre sus integrantes, durando en su cargo un año.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO- DE LAS ATRIBUCIONES DE
LA JUNTA DE HONOR Y JUSTICIA. 31.2. Revisar, a petición de la Mesa Directiva, el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del código de ética profesional y someter a la Asamblea General su dictamen para que ésta resuelva lo conducente. CAPÍTULO NOVENO: ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA ESTRUCTURA
GENERAL ORGANIZATIVA.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- DE LAS COMISIONES DE
TRABAJO. CAPÍTULO DÉCIMO: CUOTAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- DE LAS CUOTAS.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- DE LA INSTALACION DEL
CONSEJO ELECTORAL.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- DE LA ELECCIÓN DE LA
MESA DIRECTIVA. 36.2. El voto será secreto y se depositará personalmente en la urna que para tal fin el Consejo Electoral haya elaborado, la cual se sellará antes del proceso ante la presencia de toda la asamblea. 36.3. Terminado el escrutinio, se levantará el acta correspondiente a la elección, haciendo constar el resultado. El acta será firmada por los miembros del Consejo Electoral. 36.4. El presidente del Consejo Electoral hará la declaratoria del candidato triunfante para cada puesto.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- DE LA TOMA DE
PROTESTA. 37.2 La protesta la tomará el Presidente del Consejo Consultivo Nacional.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- DE LOS REQUISITOS PARA
SER CANDIDATO DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL. 38.1.1. Ser mexicano, profesional que se desempeñe en el área de trabajo de las ciencias ambientales, titulado y con cédula profesional. 38.1.2. Tener antigüedad mínima de cinco años como socio activo a la fecha de asamblea de elección. CAPÍTULO DUODÉCIMO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- DE LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN. 39.1. La ANCA, A.C. podrá disolverse por consentimiento expreso de la Asamblea General, por haber concluido el término fijado para su duración o por haber logrado totalmente el objeto de su fundación, por resolución dictada por autoridad competente, o por cualquiera de las causas previstas en este estatuto. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- DEL DESTINO DE LOS BIENES. 40.1. De manera irrevocable se conviene que una vez acordada la disolución de la ANCA, A.C. al momento de su liquidación se destinará la totalidad de sus bienes y los fondos existentes, a una institución de objeto social similar, autorizada para recibir donativos en los términos de la Ley correspondiente y que la Asamblea General designe y firmarán el acta donde se acuerde dicha resolución, la cual se registrará en las instancias legales correspondientes, para que cause efecto legal contra terceros. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano autorizado por la ANCA, A. C. ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo no previsto en el presente reglamento será turnado a la Junta de Honor para su dictamen previo acuerdo con la Mesa directiva y el Consejo Consultivo Nacional. ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier modificación al presente estatuto será avalada por una consulta en Asamblea General. |